
Cuando te planteas comprar una vivienda y para ello solicitar una hipoteca al banco, hay que tener en cuenta cuáles son los gastos que además del precio de la vivienda se van a generar. En este punto cabe diferenciar dos operaciones que se realizan a la vez: la compra de la vivienda propiamente dicha y la constitución de la hipoteca o préstamos hipotecario para pagarla.
En defensa del consumidor o prestatario, se han dictado varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que son de aplicación obligatoria por los Tribunales españoles. La última de ellas ha tenido lugar el pasado 16 de julio. Y de las cuales se deduce lo siguiente:
A la hora de constituir la hipoteca, se han declarado abusivas la cláusula suelo y la de la comisión de apertura. Por ello, se posibilita a los consumidores que se pueda acudir a los Tribunales para reclamarlas. Lo esencial a partir de ahora es que se informe claramente al consumidor de en qué consisten estas cláusulas y qué implicaciones va a tener para él. Además se establece que los Tribunales españoles pueden entrar a analizar el contenido y fundamentación de estas cláusulas para determinar su transparencia y por tanto, dirimir si son abusivas o no, con la consiguiente devolución al consumidor de las cantidades pagadas en el caso de declararse abusivas.
En cuanto a los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, a la hora de comprar una vivienda con hipoteca, han de tenerse en cuenta que ante Notario se firmarán dos escrituras públicas: la de compraventa y la del préstamo hipotecario, que posteriormente se inscribirán en el Registro de la Propiedad. Ello conlleva los siguientes gastos: el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos, los honorarios del Notario y los aranceles del Registro de la Propiedad. Los que se derivan de la escritura de compraventa corresponde pagarlos al comprador. Y los que se derivan de la hipoteca, después de la jurisprudencia del TJUE que declaró abusiva la cláusula por la que se atribuía su pago al prestatario, se reparten entre el banco y consumidor-prestatario (comprador), quedando distribuidos de la siguiente manera:
- El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde al consumidor.
- Los honorarios del Notario, los aranceles del Registro de la Propiedad y los gastos de tasación, corresponden al banco.
Si te estás planteando comprar una vivienda, no dejes de visitar nuestra selección de propiedades en venta en nuestra página web amaika.eu
Para cualquier otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente enlace: CONTACTO. Estaremos encantados de atenderte.