
Después de comentar en los artículos anteriores las comprobaciones previas a la firma del contrato privado y entrega de cantidades a cuenta para la compra de viviendas sobre plano. En este artículo nos centraremos en la fase posterior.
Así, una vez finalizada la construcción de la vivienda sobre plano, y antes de inscribir la obra nueva en el Registro de la Propiedad, deberemos exigir del vendedor que justifique los siguientes extremos:
- Que la obra nueva ha sido terminada de acuerdo con la descripción establecida en el plano.
- Que se ha contratado un seguro que cubra los daños que al comprador se le pudieran producir por defectos en la construcción.
- Que se ha elaborado y depositado en el Registro de la Propiedad el Libro del Edificio, del que resulten los planos de la edificación, materiales utilizados, formas de conservación del inmueble, etc.
- La licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad de la vivienda que se vaya a adquirir, según la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma, que asegura que la misma reúne los requisitos mínimos de habitabilidad.
- El certificado de eficiencia energética de la vivienda.
- Las coordenadas de la obra.
Tales circunstancias podrán comprobarse a través de una consulta al Registro de la Propiedad, pues si consta inscrita la terminación de la edificación, es porque previamente se ha justificado al registrador el cumplimiento de todos estos requisitos. Por ello, antes de proceder a la compraventa, es preciso comprobar que se ha inscrito la terminación de la obra en el Registro de la Propiedad.
Fuente: Cómo comprar una vivienda en España – Registradores de España