
En este artículo continuaremos con la exposición de las distintas comprobaciones que deberemos realizar a la hora de comprar viviendas sobre plano.
- Ya comprobamos que la promotora existe y que la persona que firma en su nombre tiene facultades para ello.
- También que el solar donde se va a construir es propiedad de la promotora.
- Y que la edificación ha sido autorizada por el Ayuntamiento.
- Si antes de llevarse a cabo la construcción del edificio nos exigen la firma de un contrato privado y el abono de cantidades a cuenta del precio, es importante saber: Que si el contrato incluye cláusulas abusivas éstas se tendrán por no puestas, aunque el comprador las haya firmado, y se considerarán nulas.
Son cláusulas abusivas, entre otras:
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- aquellas que permiten al promotor realizar posteriores modificaciones en el proyecto sin que lo consienta el comprador,
- las que establecen la renuncia del comprador al derecho a elegir notario,
- las que establecen la obligación del comprador a subrogarse en el préstamo hipotecario contratado por el promotor,
- las que le obligan a contratar servicios accesorios,
- la estipulación de que el consumidor ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación),
- la que imponga al consumidor el pago de impuestos que correspondan al promotor o profesional o
- la que le imponga los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
- En caso de que se entreguen cantidades al promotor, se le podrá exigir que justifique que las ha depositado en una cuenta especial de la que sólo podrá disponer para llevar a cabo la construcción. Y además que se contrate un seguro o se constituya un aval que asegure su devolución más un seis por ciento para el caso de que no se lleve a cabo la construcción o se retrase la entrega.
Por último, en el siguiente artículo trataremos lo que le podemos exigir al vendedor una vez finalizada la construcción.
Fuente: Cómo comprar una vivienda en España – Registradores de España