
Continuando con la serie de artículos dedicados al proceso de compra de una vivienda, se nos plantea la duda de qué ocurre con el análisis de la situación física y jurídica de la vivienda, cuando la que queremos comprar todavía no se ha construido y la adquirimos sobre plano.
En este caso, la única descripción a la que podremos acceder será la que resulte del plano que el promotor nos muestre. Y además, la vivienda sólo existirá si el promotor cumple su obligación de edificar de acuerdo con lo establecido en los planos sobre los que se celebró el contrato.
Por eso, cuando compremos sobre plano, no deberemos firmar contrato alguno, ni entregar cantidad alguna a cuenta del precio sin previamente comprobar lo siguiente:
- Que la promotora existe, y que la persona que va a firmar en su nombre tiene facultades para hacerlo. Esta información la podemos consultar en el Registro Mercantil. Donde se puede obtener información acerca de la inscripción de la sociedad, cargos de administración, apoderados y estatutos.
- Que el solar sobre el que se va a edificar está inscrito a nombre de la sociedad promotora con la que contratamos, es decir, que sea su propietaria. Para ello, tendremos que consultar el Registro de la Propiedad.
- Que la edificación prevista haya sido autorizada por el Ayuntamiento, mediante la concesión de la correspondiente licencia. La comprobación de tal circunstancia podrá obtenerse a través del Registro de la Propiedad, pues si consta inscrita en el Registro la descripción del edificio futuro es porque previamente se ha justificado ante el registrador la existencia de la licencia, y el inicio de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado. En caso de que en el Registro no conste todavía la descripción del edificio, será necesario acudir al Ayuntamiento para comprobar que sobre el solar de que se trate se puede construir.
En el siguiente artículo continuaremos con más comprobaciones a la hora de comprar viviendas sobre plano.
Fuente: Cómo comprar una vivienda en España – Registradores de España