
En la búsqueda de hipoteca hay que tener en cuenta varios aspectos que iremos desarrollando en artículos posteriores:
- La vivienda deberá estar inscrita a nuestro nombre. Este punto lo hemos tratado en el artículo anterior «Compra de viviendas con hipoteca«.
- El contrato de préstamo hipotecario es generalmente un contrato de adhesión.
- Es la inscripción en el Registro de la Propiedad la que constituye la hipoteca.
- Posibilidad de subrogación en la hipoteca anterior.
En cuanto al segundo punto, los contratos de préstamo hipotecario son generalmente contratos de adhesión que incluyen condiciones generales, algunas de las cuales pueden ser abusivas.
A este respecto, recordar que contrato de adhesión es aquél cuyo clausulado se redacta por una de las partes sin intervención de la otra, cuya libertad contractual queda limitada a manifestar o no la aceptación de sus estipulaciones, es decir, de adherirse o no al contrato.
Asimismo, una cláusula de contrato es condición general cuando está predispuesta e incorporada a una pluralidad de contratos exclusivamente por una de las partes, y no tiene por qué ser abusiva.
Finalmente, cláusula abusiva es aquella que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales.
En este aspecto se ha de tener presente lo establecido por la legislación de Protección de Consumidores y Usuarios, así como lo dispuesto en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Esta última ley que exige el depósito del modelo con las cláusulas generales que contenga nuestro contrato en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación antes de la comercialización del préstamo por el banco.
Continuando con el punto tercero, la inscripción en el Registro de la Propiedad constituye la hipoteca y, por tanto, la garantía que el banco tiene de la devolución del préstamo. Los honorarios que devengue la inscripción en el Registro corresponde pagarlos al Banco. Una vez que se haya practicado la inscripción en el Registro, se remitirá un correo electrónico al prestatario, donde conste literalmente la nota de despacho y de la calificación que haya efectuado el Registrador, así como una nota simple literal con el contenido que haya quedado reflejado en el Registro. La remisión de estos datos al correo electrónico es un servicio TOTALMENTE gratuito.
Y respecto al último punto sobre la posibilidad de subrogación en la hipoteca anterior, lo desarrollaremos en el artículo siguiente.